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Requisitos para la ayuda de
vivienda de la Comunidad de Extremadura

Eres mayor de edad y no superas los 35 años.

Se trata de tu primera compra de una vivienda según el régimen de propiedad.

El precio de adquisición, sin gastos y tributos inherentes a la compra, no supera los 210.000 €.**

**pudiéndose incrementar dicho precio en un 20% más si la vivienda a adquirir cuenta con un grado de calificación energética de A o B, conforme a la normativa aplicable.

La vivienda debe estar situada en la Comunidad de Extremadura y tiene que ser tu vivienda habitual y permanente durante todo un periodo de 5 años.

Debes poseer y acreditar tu residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento en que se te concede la Garantía.

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Documentación

Una vez sepas qué hipoteca se adapta mejor a ti, tendrás que preparar la documentación necesaria:

Tasación y firma

Al aprobar el estudio, tasaremos la vivienda. Luego deberás escoger a tu notaría para una entrevista y agendar el día de la firma.

Para solicitar la ayuda de la Comunidad de Extremadura deberás aportar la siguiente documentación extra*:

  • DNI de los solicitantes.

  • Certificado de empadronamiento de los solicitantes.

  • Certificados registral y catastral que acredite la no disponibilidad de ninguna otra vivienda.

  • Nota simple de la vivienda a adquirir.

  • Contrato de opción de compra, reserva o compra venta de la vivienda.

  • Declaración jurada de los titulares de destinar la vivienda a adquirir como vivienda habitual durante al menos 5 años.

*Se deberán aportar todos los documentos originales que serán protocolizados por el notario.

Preguntas frecuentes

Una hipoteca bonificada no es más que una serie de servicios que ofrece un descuento en el tipo de interés en función de los productos asociados o vinculados que se contraten con la entidad bancaria. En imagin únicamente necesitamos que domicilies tu nómina y/o contrates nuestro Seguro de Hogar y Seguro de Vida para poder bonificar tu hipoteca.

La cuota mensual no debería superar el 40 % de tus ingresos totales.

Una vez hayas enviado tu solicitud de estudio de la hipoteca, necesitaremos que nos envíes una serie de documentos para realizar la evaluación. En función de tu situación laboral necesitarás una documentación u otra. Además, al tratarse de una hipoteca además deberás aportar información sobre el estado del inmueble.

Asalariado

  • NIF
  • Justificación de ingresos (3 últimas nóminas, alquileres, rentas, …) y contrato de trabajo
  • Última declaración anual de IRPF
  • Declaración de bienes firmada o impuesto de patrimonio

Autónomo

  • Resumen anual del IVA (modelo 390) y declaraciones del año en curso.
  • Resumen anual de retenciones a cuenta del IRPF y declaraciones del año en curso.
  • Pago Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • 3 últimas liquidaciones a la Seguridad Social y pago del recibo de autónomos.
  • Declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347).
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

Documentos de la vivienda

  • Escritura acreditativa de la propiedad inscrita en el Registro de Propiedad.
  • Último recibo del IBI del inmueble a hipotecar.
  • Si procede, certificado de estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad de propietarios.
  • Contrato de compraventa de la vivienda o contrato de arras.

Una vez nos facilites toda la documentación necesaria, (documentos personales, de la vivienda y tasación), tras estudiar tu viabilidad, podremos darte una respuesta en cuestión de días.

Dependerá de la agenda de la notaria que escojas. Deberás elegir la notaria para agendar el día de firma y que te asesoren.

Ten en cuenta que, por ley, una vez firmada la FEIN, (documento vinculante que contiene las condiciones de la hipoteca) y sus anexos, dispondrás de 10 días naturales o 14 días naturales en Cataluña, para poder reflexionar y revisar las condiciones de la hipoteca, antes de la firma ante notario.

En el momento del asesoramiento, el notario emite un acta de conformidad para la firma y en ella informa de la fecha a partir de la cual ya podría firmarse el contrato.

Como mínimo, deberás cumplir el periodo de reflexión que te corresponda.

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